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Fallos: 109:391 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 391 U En estas condiciones, no es aplicable el inciso 3.9 del artículo 14 de la ley 48, porque, con arreglo á este precepto y 4 la cons tante y uniforme jurisprudencia establecida en numerosos fallos de V. E: entre el que permito señalar el del tomo 56 pág. 312 tomo 48 pág. 71 ; y tomo 76 pág. 70 ; es necesario, para que proceda el recurso que se pretende, que haya sido materia del pleito y por tantó de sentencia definitiva, alguna cláusula constitucional, de tratado ó ley del congreso, y que la decisión sea contra el titulo, derecho, privilegio 6 exención invocada, quedando excluidos de tal recurso, las resoluciones que, como la " presente, se fundan en la interpretación de las leyes de procedimiento local." Por ello, pido 4 V. E. se sirva declarar improcedente el recurso extraordinario traido ante V. E. en el caso sub judice y .

en consecuencia, bien denegado por el superior tribunal de Cordoba. . Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agusi 20 de 1908.

. Autos y vistos :

El recurso de hecho deducido por don Francisco Rodriguez del Busto, de sentencia pronunciada por la sala de apelaciones en lo civil de Córdoba, en los autos seguidos contra él por el Banco Hipotecario de aquella provincia. Y considerando: — Que la sentencia pronunciada por la sala de apelaciones en lo Civil, se limita 4 declarar bien denegados los recur- N

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-391

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