Que la sentencia apelada no contiene decisión contraria á la validez del título invocado por el apelante, desde que se abs tiene de todo pronunciamiento sobre la validez 6 nulidad de la marca Pilz, á diferencia de lo ocurrido en la causa que se cita, seguida por Cassels y Cia. contra Repetto, (fallos, tomo 4 98, página 385), limitándose á absolver á los querellados de la acusación por imitación fraudulenta de esa marca.
Por estos fundamentos, oido el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. . .
Notifíquese con el original, repóngase el papel y devuél vanse los autos principales, coñ testimonio de esta resolución.
A. BErmEJO. — NICANOR G.
- DEL Sorar. — (En - disi , dencia): C. Moyaxo Gaara. -
DISIDENCIA
Vistos y considerando : Que en la causa criminal por imitación fraudulerita de marca de fábrica, el querellante don José Guash, fundó su demanda en que la imitación incurrida anulaba enel hecho la.
marca Pilz, que tenía registrada para distinguir una bebida gaseosa, sin alcohol, que se proponía fabricar. .
Que esa marca le fué otorgada por la oficina nacional de Patentes de Invención y Marcas de Fábrica, y le da por lo tanto, un título bajo la autoridad de la nación para ser respetado de la posesión de ella.
Que habiendo la sentencia definitiva de que apela, resuelto en contra de sus pretenciones, estableciendo que, según la" ley de marcas, no solo no puede oponerse al nombre que usan
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-375¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
