Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 109:376 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ; .

los querellados, sino que tambien el de éstos es anterior al de los denunciados, esa resolución es apelable, según lo prescrip- .

a to por el artículo 14, inciso 8, de la ley número a8yel . ' de la 4055, por cuanto viene 4 dejar sin efecto los derechos .

invocados por el apelante. . .

Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara mal degado el recurso de ape- lación entablado, sin perjuicio de pronunciarse oportunamente ° sobretel de nulidad; en consecuencia, «autos», debiendo ponerse el expediente á la oficina á los fines de la trámitación del recurso. - , .

Hágase 'saber con el original y repóngase el papel.

— C. Moyano Gacitúa. : CAUSA LXXVI Contienda de competencia trabada entre el jues federal de La Plata y el de 1 instancia de la provincia de Buenos Aires, en la eje- .

. cución seguida por don Benjamín Gigena contra la empresa del Teatro Argentino. E.

Sumario: Corresponde al juez que entiende en el juicio de quiebra, el conocimiento de una ejecución contra el fallido, .ante ofro juez, y que se halla pendiente de la realización .

del bien embargado. —" - - .

Caso: Lo explican las piezas siguientes : ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 109:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos