374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que sintetizando la materia del litigio, esa sentencia hace constar que «la cuestión presente es sí la sociedad Bilz, Tábrica de bebidas sin alcohol, ha cometido ó no delito, ha ; infringido la ley de marcas al usar su nombre, y esta cuestión " no tiene sino una solución. No se comete delito al consumar un acto para cuya ejecución se ha recibido la autorización , competente refiriéndose al decreto del poder ejecutivo de 18 de Septiembre de 1905, que autorizó el funcionamiento .
de esa sociedad anónima, Que planteada en esos terminos la controversia judicial, la cámara federal de Apelaciones se limita á absolver á los di: - rectores de esa sociedad, de la acción penal deducida contra ellos, fundándose en preceptos de derecho común relativos al principio de las' sociedades anónimas y á las reglas que rigen la responsabilidad penal.
Que esa sentencia, entre otros fundamentos, se basa en que aún enla hipótesis de que la concesión de la marca Pilz fuese anterior á la aútorización dada por el gobierno á la sociedad anónima Bilz, esa autorización bastaría para cubrir á los querellados, directores de esa sociedad autorizada, de toda responbilidad criminal, en razón de que observa la cámara federal, emplear el nombre de la sociedad aprobada, no puede constituir delito, porque no lo es el verificar un acto que la ley autoriza, Que siendo ese fundamento de derecho común, que está fuera del alcance del recurso interpuesto (según el articulo 15 de la ley número 48), bastante, por si mismo para basar la sen- ! tencia absolutoria de la querella, sería inconducente el exa men de las cuestiones federales planteadas al iniciarlas y por ° lo mismo, improcedente la apelación deducida, como lo tiene + resuelto la jurisprudencia de esta corte, concordantes con otras de la mayor autoridad, (Estrada contra Nicolás Granada; marzo — 12 de 1907; Ordoñez contra Gibson, Percieval y otros, diciembre 12 de 1907. —_
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-374¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
