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Fallos: 109:357 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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al fisco, es del caso decidir si concurren los elementos que - caracterizan ese delito de acuerdo con los hechos que constan — en autos y con las leyes penales que rigen la materia.

Desde luego la característica de todo delito es la intención dolosa del supuesto autor. Esta intención fluye 4 menudo del he ° cho mismo imputado como delictuoso ó de las circunstancias que hayan rodeado su perpetración. Lo dispuesto en el artículo 6.9 del código Penal sobre este punto, en cuanto se presume la voluntad criminal en la ejecución de hechos clasificados de delitos, está subordinado á las constancias de autos en tanto pueda ellas resultar una presunción contraria. Desde luego está probado que la empresa acusada no ha intentado ocultar el E destino que se iba á dar á los materiales introducidos fraudalentamente, según lá denuncia; sinó que, por lo cóntrario, ha expresado clara y terminantemente ese destino, en la solici.

tud de permiso corriente á foja 134, lo cual exime de toda sospecha de engaño y de dolo. Por otra parte, la aduana ha dado curso á la solicitud sin observación alguna, y sin haber posteriormente intentado recla - mación por error ú otro concepto que importase un perjuicio para el fisco, de suerte que se trata de un hecho administrativa- mente consumado, de acuerdo con los procedimientos que las "ordenanzas de aduana fijan al respecto; no se ha dicho ni se ha insinuado .siquiera que haya habido complicidad entre la aduana y la empresa sobre este punto, lo cual, en el caso - y contrario, habría que resolver en este pronunciamiento, dado que hubiese incurrido en la defraudación denunciada. " Finalmente, en el supuesto de que existiese defraudación, con todos los caracteres que el código Penal atribuye á este delito, habría sido menester que se responsabilizase de su ejecución 4 una persona individualizada como autor del hecho, puesto que las entidades colectivas, empresas ó asociaciones, como las personas jurídicas no son pasibles de pena, por su incaracidad para cometer delitos. ——

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-357

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