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Fallos: 109:356 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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856 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el, sumario y el plenario de esta causa, y se expide en los términos de la acusación de foja 293, pidiendo en definitiva, se condene á la empresa del ferrocarril del Sud, á pagar el valor en depósito, según resulta del informe pericial de foja de todos los materiales y artículos introducidos por ella, libres de derechos, con destino al muelle cargadores de granos, instala ciones eléctricas y galpón respectivo, construídos é instalados en el puerto de esta ciudad con más los derechos fiscales que la aduana liquide y las costas, (foja 317 vuelta); en cuyos términos se ratifica el ministerio fiscal 4 foja 356.

3.9 Que, á foja 58, el reprsentante de la empresa, no niega los hechos que motivan la denuncia, pero afirma que la aplica- .

ción dada á los materiales para el muelle del ferrocarril del Sud, en el Puerto de esta ciudad, está expresamente autorizada por la ley de concesión de la línea al Neuquen.

Colocada la cuestión sometida á este tribunal en el terreno de puro derecho, bajo el cual lo ha encarado el representante .

de la empresa acusada, según los términos de las declaraciones citadas, y versando lo fundamental de la defensa de foja 332 o y del alegato de foja 377, alrededor de la faz jurídica de este juicio, corresponde antes que examinar la prueba producida en autos, por una y otra parte, pronunciarse acerca del derecho que haya asistido 4 la empresa acusada para introducir en la forma que lo ha hecho, los materiales denunciados como causa - de defraudación. Esto sentado. - .

— . Y considerando : 1.9 Que el artículo 1051 de la ordenanza de aduana, dispone que: todos los delitos ó crímenes comunes, aunque sean tometidos en las aduanas y relativamente á su servicio 6 á la percepción de la renta, serán perseguidos y juzgados de la manera ordinaria, conforme á las leyes generales existentes en materia criminal». Por manera que, habiendo sido acusada la empresa del ferrocarril del Sud del delito de defraudacción

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-356

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