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Fallos: 109:323 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: —° 393 —_ inciso '3, del artículo 14 de la misma ley de la nación, regla" mentaria del artículo 100, de la Constitución Nacional.

En cuanto al fondo del mismo, es principio consagrado por ' la jurisprudencia de V. E., que la jurisdicción federal, en razón de las personas, puede renunciarse, prorrogando á otra juris dicción. .

En el caso ocurrente, se trata de una acción ejecutiva hipote caria, sobre un inmueble situado dentro del' territorio de la .

provincia de Santa Fe, en la que el deudor, "ciudadano avecin dado en San Nicolás (Provincia de Buenos Aires), ha contratado , . ° con el ejecutante, ciudadano vecino del Rosario y en que constituye domicilio en esta última ciudad, á todos los efectos judicia . les 'ó extrajudiciales de la deuda hipotecaria que contrajo, se- gún el documento de foja 1. - .

El domicilio se constituye por actos contractuales de las .

" personas, con arreglo al artículo 101 del Código Civil. En tt esta virtud, pues, no cabe duda de que el deudor se. ha querido domiciliar en el Rosario, 4 los efectos de la hipoteca. .

Por otra parte, el ejecutado se ha presentado ante el señor juez de provincia, con el escrito de foja 42, sin hacer la menor salvedad, con respecto al fuero de la justicia nacional y ha formulado peticiones ante el mismo magistrado local, que entiende en la ejecución.

Esta última circunstancia, implica una lícita prorrogación de aquella jurisdicción, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 11 de la referida ley 48 y con la jurisprudencia establecida enel fallo del tomo 33 pág. 285 , entre varios otros de V. E.

Por estos antecedentes, pido á V. E., se sirva resolver el 7, recurso, traido, contra el auto de foja 148, én el sentido de su .

confirmación.

o Julio Botet.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-323

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