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Fallos: 109:318 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — ! Vencido este nuevo término del emplazamiento acordado y atenta la rebeldía acusada por el actor en el escrito de foja 102, han corrido los autos según su estado, llamándose para definitiva por la resolución de foja 110. - , Y considerando : , Que por la escritura pública otorgada en la ciudad de Catamarca, por ante el escribano don Miguel R. González el 27 de abril de 1888, y cuyo testimonio corre agregado de fojas 2 á foja 11, se acredita el contrato celebrado entre el gobierno de la expresada provincia y don José E. Guiyot á que se hace L referencia en la demanda. , . f Que de los propios términos de ese contrato, resulta que L el gobierno de Catamarca vendió á Guyot «sesenta y ocho leguas de tierras fiscales» de dos miil seiscientos noventa y i nueve hectáreas cada una por el precio de cincuenta y cuatro N mil cuatrocientos pesos moneda nacional, ó sea á razón de ochocientos pesos por legua, obligandose á ubicar y entregar esas tierras en la forma indicada dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura.

y de no hacerlo, á pagar el interés del diez por ciento anual por los 13.600 pesos que el comprador entrega en ese ucto como parte del precio convenido y una multa de ocho mil .

pesos para. el caso que esa ubicación no hubiera efectuado dos meses después de vencido los expresados 'tres meses, acordándose también textualmente que «si concluídos.esos cinco meses el gobierno no hubiere hecho aun la ubicación y pueste al comprador en posesión de las tierras, este último podrá comreterlo á dicha entrega y ubicación, debiendo además el gobierno de Catamarca pagar al señor Guyot todos los daños y per:

jucios que esa demora le hubiese producido.» Escritura citada.

Que el gobierno de la provincia demandada, sin desconocer ni contradecir en forma alguna la existencia de estas obliga. .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-318

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