322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por estas consideraciones y las concordantes del auto apelado, .
se confirma éste en todas sus partes, con mótivo. Regulándos:
" los honorarios del doctor Lanza Castelli y procurador Gregorio Terrer en las sumas de trescientos cincuenta y doscientos pesos respectivamente.
Hágase saber y bajen. .
o Julio San Román. — Nestor - N. Fernándes.—(Ante mí), — Manuel Meyer.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La resolución de la Cámara de Apelaciones de la 2.2 circunsción del Rosario que corre á foja 148, confirmatoria del auto pronunciado por el señor juez de 1.1 instancia de aquella ciudad, que obra á foja 58, y en virtud de la cual no se hace lugar á la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el ejecutado á foja 42, invocando el amparo del fuero federal, para conocer del caso sub judice, en razón de la diversa vecindad de las partes, importa una sentencia definitiva, pronunciada por el superior tribunal de provincia, á los efectos del recurso extraordinario que acuerda el artículo 14 de la ley 48.
En tal concepto, considero que, habiéndose resuelto en el fallo recurrido, contra el derecho 6 privilegio del fuero federal sustentado por la parte ejecutada, basándose lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2 de la ley 48, que rige la materia, resulta procedente el recurso extraordinario, bien otorgado para ánte V. E., Á foja 158 por aquél tribunal, con arreglo al
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:322
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