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Fallos: 109:327 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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durante el juicio. se haya puesto en cuestión la primacía de la Constitución Nacional, leyes ó tratados frente á las leyes .

provinciales y se haya resuelto en favor de estas últimas. Que en el sub judice, no aparece que se haya llenado este requisito, pues de ninguno de los escritos resulta que se hayan hecho en forma concreta por el apelante las referidas cuestiones.

Que ellas han sido planteadas por el mismo, al entablar el presente recurso, pero según lo tiene resuelto en repetidas ocasiones esta Corte, esa discusión es en tal caso extemporánea y no puede fundarla.

Por ello y oído el dictámen del señor procurador general, se declara improcedente el presente recurso. , Notifíquese original, y repuestos los sellos, devuélvanse.

A. BERMEJO. —OCTAVIO Bun . GE.— NICANOR G. DEL So- .

LAR.—C.Moyano GacirtÚA.

U . .

y

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-327

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