324 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 7 de 1908.
Vistos y considerando : To " Que el recurso otorgado para ante esta Suprema Corte, es procedente, por: cuanto la sentencia pronunciada por la cámara .
de apelaciones del Rosario tiene fuerza de definitiva, respecto .
- al punto que lo motiva y ha sido contraria al privilegio del ° .
fuero federal, fundado por el apelante en la ley nacional de jurisdicción y competencia de 14 de septiembre de 1863.
Que el fuero federal, en cuanto se hace derivar de la dis tinta vecindad de las partes, es un privilegio. que puede ser renunciado por estos. . - .
Que esa renuncia es manifiesta en el escrito de foja 12, en el que se reconece la deuda, se expresa el propósito de solventarla y costear los gastos de la postergación del remate decretado.
Que ello demuestra que el pleito quedaba trabado ante los jueces de la provincia y que la jurisdicción había sido prorro- .
gada, de los efectos del inciso 4.9, artículo 12 de la ley número 48. , La Por estos fundamentos y de conformidad con la, petición del señor procurador general, se confirma la sentencia de foja 148, en "el 'punto que ha motivado el presente recurso.
Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse.
A. BERMEJO.— OCTAVIO Bun 0E.— NICANOR G. DEL So-.
LAR.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:324
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