en la multa y en la responsabilidad de los intereses correspondientes á la parte del precio que le fué entregado por lo que se deduce la presente demanda, en los términos ex- .
presados. .
Acreditada la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte, conforme á lo ordenado á foja 16 vuelta, se mandó correr traslado de la demanda por la providencia de foja 29, no haciendose lugar al embargo pedido en el otro si del escrito de. foja 13. .
En este estado de la causa y sin haberse. evacuado el trasH . lado corrido las pártes, presentaron con fecha 7 de noviembre — | . me 1901 el escrito de foja 37, nanifestando que estando er.
í vías de arreglo habían acordado suspender los procedimientos .
desde la fecha expresada y hasta nueva requisición de cua! i quiera de los interesados, la que se decretó de conformidad 4 foja 37 vuelta, continuándose después en 5 de junio de 1906, en que se declaró reabierto el término para contestar la demanda á mérito de lo pedido por el actor, fojas 63 y 64 vuelta.
Emplazado de nuevo el gobierno de la provincia para que constituya su representante en la causa dentro del término de > quince días, conforme á lo dispuesto:á foja 71 vuelta, sin haber comparecido ni contestado la demanda, no obstante lo ordenado 4 foja 75 que fué notificada en persona al señor gobernador doctor Enrique Ocampo por intermedio del señor juez federal de Catamarca, diligencia de foja 76 vuelta 4 77, se dió por decaido el derecho de que había dejado 'de usarse, foja 80, abriendose la causa 4 prueba por veinte días comunes y prorrogables por el auto de foja 83, que se notificó también al señor gobernador, emplazándolo de nuevo para que dentro del tér mino de quince días, constituya apoderado que represente á la provincia en esta causa, bajo apercibimiento de seguirla en rebeldía, foja 92, diligencia de foja 94, foja 97, diligencia de de fojas 98 y 99.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:317 
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