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Fallos: 109:319 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 319 ciones, como ha podido hacerlo, si para ello hubiera tenido derecho que hacer. valer en las diversas ocasiones que se le ha emplazado y citado al juicio, se ha limitado á pedir la suspensión de los procedimientos, solicitada por su representante, por estar en vías de arreglo, sin que apesar del tiempo corrido desde esa suspensión del juicio, 9 de noviembre de 1901, foja 37 vuelta, hasta que se reabrió el término para contestar la demanda, junio 5 de 1906, foja 64 vuelta, ni posteriormente, hasta que se llamó «autos para definitiva», en septiembre 3 del año pasado 1907, se haya opuesto defensa de ningún género que —" pudiera enervar las acciones deducidas por el actor, incurriéndose por el contrario, en la rebeldía quz le fué acusada y que se declaró á foja 103, por hallarse vencido el término d:l emplazamiento decretado bajo los apercibimientos que expresa el auto de foja 92. Diligencia de notificación al señor gobernador fojas 98 4 99.

Que siendo 'expreso en derecho que declarado el demandado - en rebeldía, el actor debe obtener lo que pidiere, siendo justo .

como lo dispone el artículo 185 de la ley de Procedimientos, y habiéndose justificado la demanda deducida en la presente " causa, con la escritura pública de foja 2 á foja 11; que hace plena prueba en juicio, respecto de las obligaciones en ella .

contraidas, las que por otra parte no han sido desconocidas 7 por lo que corresponde proveer á la entrega de la tierra vendida, al pago deja multa y al de los intereses estipulados que deberán contarse únicamente desde la notificación de la demanda. .

Por estas consideraciones, se condena al gobierno de la provincia de Catamarca á la entrega de las tierras vendidas 4 don José S. Guyot, á que se refiere el testimonio de la escritura pública que corre agregado de foja 2 á foja 11 al pago de la multa y al de los intereses en ella estipulados por la parte del precio entregado, los que se contarán únicamente

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-319

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