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Fallos: 109:321 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN 321 SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL ROSARIO Rosario, Marzo 19 de 1908. Y vistos : , La apelación deducida contra el auto de foja cuarenta y ocho, por el que no se hace lugar á excepción de incompetencia.

" y ála nulidad del remate alegada por 'el deudor Cándido , Ledesma. - .. Y considerando : E.

1.9 Que según lo dispone la ley nacional sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales de fecha 14 de septiembre de 1863, siempre que un vecino de una provincia.

demanda al vecino de otra, ante juez ó tribunal provincial, se entenderá que la jurisdicción ha sido prorrogada, cuando — se contesta la. demanda sin oponer la declinatoria, y la causa se sustanciará y decidirá por los tribunales provinciales, sin que pueda ser traída á la jurisdicción nacional por recurso .

alguno, salvo los casos especificados en el artículo 14, (artículo 12, inciso 4° de la ley citada).

" 2.0 Que en el sub judice el deudor Ledesma, no obstante e haberse presentado en este juicio con su escrito de foja 12, no ha ejercitado la- declinatoria, deduciéndose por el contrario de dicho escrito que acata la jurisdicción provincial, desde que solicita la suspensión del remate. .

En consecuencia, y por haber habido prórroga de jurisdicción, es el tribunal provincial el competente para entender en este juicio (artículo 11 y 14 de la ley nacional citada).

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-321

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