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Fallos: 109:326 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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326 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que forma la materia del proceso, escritos de fojas 30 y 32, en contraposición á la aplicación que al mismo caso se hace de la ley local de imprenta de la provincia de Santa Fe (sentencias de fojas 25 y 43 vuelta).

Lo primero se apoya, según resulta del escrito de foja 52, en la interpretación dada al artículo 31 de la Constitución, lo — segundo, en el alcance que se atribuye al artículo 32 de la misma (sentencias de foja 43 vuelta y foja 45 vuelta). ° " La sentencia recurrida, confirmando en tal punto lo de la 1.2 instancia, ha pronunciado resolución contraria al derecho e requerido por el reclamante como consecuencia de la primera cláusula constitucional (artículo 31), en contraposición al alcance atribuido á.la segunda (artículo 32). .

En tales conceptos, el caso se halla comprendido en el inciso 3 del artículo 14 de la ley 48, y su correlativo el 6.9 de la ley 4055, correspondiendo, en mi' sentir, declarar bien " otorgado el recurso 4 foja 45 vuelta y procediendo á sustanciarlo como corresponda ( tomo 39 pág. 265 ). .

E. Julio Botet.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bucnos Aires, Julio 11 de 1908.

Y vistos : o En el recurso de apelación deducido por don José M. Pizarro de la sentencia dictada por la cámara de justicia de la circunscripción 2.2 del Rosario de Santa Fe, por la que se le condena á"una pena de -multa por el delito de injurias.

Y considerando :

Que para que el recurso iriterpuesto sea "procedente ante esta Suprema 'Corte, én casos como el presente, es necesario que .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-326

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