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Fallos: 109:316 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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de Catamarca en 27 de abril de 1888, el pago de la multa estipulada y el de los intereses que en el mismo contrato se .

establece y cuyo testimonio se acompaña todo con expresa + imposición de las costas. —. N . Según se expone por el demandante, el referido gobierno, le vendió sesenta y ocho leguas de ticrra fiscal compuesta cada una de dos mil seiscientos noventa y nueve hectáreas, Ó sea de cinco mil ciento noventa y cinco metros de frente, cada legua por igual extensión de fondo, las que debían ser ubicadas en los departamentos de Copayan ó Pornan, dentro de los límites .

generales á que se hace referencia, y entregadas dentro del término de tres meses á partir de la fecha de la escritura.

con obligación de completar lo que llegara á faltar para el area expresada, en otros departamentos donde primero se hiciesen operaciones catastrales.

Que había quedado igualmente convenido, que transcurrido el plazo fijado, sin haberse cumplido con la obligación contraída por el gobierno de Catamarca, éste abonaría cl interés del diez por ciento anual sobre la suma de 13600 pesos que recibió en elh: cto de la escrituración, como parte de precio y una multa de bicho mil pesos moneda nacional de curso legal, si la ubicación no se hubiese efectuado á los sesenta días de vencidos los tres mieses indicados; que transcurridos estos plazos, sin haberse dado la posesión de la tier:a vendida previa su ubicación, el comprador podría exigirlo, debiendo en este caso satisfacer el vendedor los daños y perjuicios que le hubiere causado la demora, como asimismo que los gastos de amojonamiento y entrega serían á cargo del gobierno vendedor, como también el allanamiento de las dificultades que se ofrecieran en las diligencias para toma de posesión.

Que apesar de las empeñosas gestiones administrativas practicadas, no se ha dado cumplimiento por el gobierno á nin- , guna de las tlausulas del contrato mencionado, incurriendo

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-316

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