nado por el señor Procurador General, se confirma el auto ape- ; lado de foja '28 vuelta. — ' E Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose los sellos an- r te el inferior. " - e É A. Benurjo.—Ocravio Bunoe. :
. —C. Moyano GaciTÚA. :
° CAUSA LXVII :
Don José S. Guyot contra la provincia de Catamarca; sobre cum- E plimiento de un contrato , :
. - 1 -
Sumario: Declarado en rebeldía el demando, es justo acceder E al pedido del actor, fundado en una escritura pública. " ; , Caso: Resulta del siguiente: $ " . z y . .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . E
. . 1 , - Buenos Aires, Julio 7 de 1908. - ,Vistos estos autos de los.que resulta: . - - :
Que don Luis F. Argerich en representación de don José $ S. Cuyot demanda el cumplimiento del contrato de compra- :
venta celebrado por el alctor con el gobierno de la provincia . ; ka , .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:315
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