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Fallos: 109:315 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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nado por el señor Procurador General, se confirma el auto ape- ; lado de foja '28 vuelta. — ' E Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose los sellos an- r te el inferior. " - e É A. Benurjo.—Ocravio Bunoe. :

. —C. Moyano GaciTÚA. :

° CAUSA LXVII :

Don José S. Guyot contra la provincia de Catamarca; sobre cum- E plimiento de un contrato , :

. - 1 -

Sumario: Declarado en rebeldía el demando, es justo acceder E al pedido del actor, fundado en una escritura pública. " ; , Caso: Resulta del siguiente: $ " . z y . .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA . E
. . 1 , - Buenos Aires, Julio 7 de 1908. - ,Vistos estos autos de los.que resulta: . - - :

Que don Luis F. Argerich en representación de don José $ S. Cuyot demanda el cumplimiento del contrato de compra- :

venta celebrado por el alctor con el gobierno de la provincia . ; ka , .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-315

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