curso de apelación traído ante V. E., al tenor del inciso 39 del artículo 14 de la ley respectiva que invoca el apelante y de acuerdo con la jurisprudencia establecida en numerosos fallos. En cuanto al fondo del mismo, me limito á significar desde luego que, tratándose de una causa iniciada por el apelante contra el señor secretario de la legación del Paraguay, cuya calidad" de tal se acredita mediante el documento, legalizado, que obra á foja 19: no vacilo en afirmar que el demandado forma parte de 'las personas que intégran y componen la referida legación.
Y, disponiendo el inciso 3 del citado artículo 1 de la' ley 48, que corresponde á la jurisdicción originaria de V. E. cl conocimiento de las causas concernientes 4 Embajadores ú otros Ministros Diplomáticos extranjeros, así como á las personas que compongan la legación, á los individuos de su familia ó sirvientes domésticos, del modo que una corte de 'justicia pueda proceder con arreglo al derecho de gentes: es procedente, tratándose de un litigio civil por cobro de pesos, en que es parte demandada el referido secretario de la legación -del Paraguay, la competencia jurisdiccional de V. E. como tribunal originario. .
En consecuencia, debe quedar excluída esta causa de la jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea el guantum de la demanda y por lo expuesto pido á V. E. se sirva confirmar la resolución recurrida de foja 28 vuelta.
Júlio Botet. FALLO DE LA CORTE SUPREMA ( mo .
Buenos Aires, Junio 20 de 1908.
Vistos y considerando : . . .
Que habiéndose cuestionado en el pleito, como consta en el acta de fojas 21 y siguientes, la inteligencia de los artículos .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:313
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