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Fallos: 109:314 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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31.6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA recursos á que respectivamente se refieren, siempre que lo sea.

de «sentencias definitivas» dictadas por los tribunales respectivos.

Aplicando tal prescripción legal al recurso interpuesto en este caso, 4 mérito del inciso 19 del artículo 3? de la ley 4055, es de observarse que, la resolución ó sentencia recurrida de foja 73 no es una sentencia definitiva de aquellas que terminan el pleito, sino que su parte dispositiva provée al ordenamiento del juicio, tal como el tribunal lo entiende, estableciendo la manera en que su inferior ha Zebido pronunciarse y 4 cuyo efecto mandóle devolver los autos.

Sin pronunciarme pues, sobre la mencionada sentencia de fo- .

ja 73, reputo que, con arreglo á la disposición citada (artículo 39 de la ley 4055) y de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el fallo del tomo 95 pág. 133 , debe V. E. declarar mal otorgado el presente recurso por improcedente, mandando de volver los autos como corresponde y á los efectos consiguientes.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 18 de 1908.

Vistos y considerando : ° - .

Que por la sentencia de foja 73, sin tomarse en consideración.

ni pronunciarse sobre el fondo del asunto, se revoca la del Inferior corriente 4 foja 50, mandándose que bajen los autos.

para que se resuelva la causa «dentro de los términos en que —° se encuentra planteada la cuestión».

Que testa sentencia no reviste el carácter de definitiva requerido expresamente por la ley para que proceda el recurso inter puesto contra ella desde que no contiene decisión alguna que:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-314

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