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Fallos: 109:312 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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812 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Mayo 21 de 1905.

Suprema Corte: - . .

" Se trae á conocimiento de V. E. invocando el recurso extraordinario que establece el inciso 3 del artículo 14 de la ley 48, la, resolución del señor Juez de 1? Instancia en lo civil, que corre á foja 28 vuelta, en virtud de la cual declara ' incompetente para conocer, al juez de paz de la sección 22 .

que ha entendido originariamente en estos autos.

Tratándose, pues, de una resolución que pone término al litigio y que ha sido pronunciada por el referido juez de 12 Instancia en calidad de juez único de apelación de los fallos de la Justicia de Paz, según lo disponen los artículos 17 y 26 de la mencionada ley que rige la materia, no cabe duda que, en el caso ocurrente, se somete á la jurisdicción de V. E. una sentencia definitiva, pronunciada por un tribunal Superior.

Se ha puesto en cuestión, según acredita el acta de fojas 214 25, si el privilegio de la jurisdicción federal y en especial de la originaria de V. E., creado por el inciso 3 del artículo 20 de la citada ley 48 alcanza 6 no al demandado, señor Leocadio Almeyda Huerto, secretario de la legación del Paraguay .

en esta República, según lo justifica el documento de foja 19. La sentencia recurrida, resolviendo el caso, en favor de la competencia "del fuero federal discutido por las partes, declara implícitamente la incompetencia "del señor juez de 1" Instancia para conocer del caso sub judice de manera que resuelve .

contra el derecho sostenido por el recurrente en los referidos preceptos de la ley 48. En virtud de estos antecedentes, considero procedente el re- do RL IO .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-312

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