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Fallos: 109:305 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 305 .

219 de los autos dictada por el señor Juez Federal de Santiago del Estero, en el juicio por cobro de pesos seguido por el Banco Hipotecario Nacional contra la señora Luisa Nazarre de Sánchez. . Y considerando : .

1" Que las ventas hechas por el Banco Hipotecario Nacio- .

nal en nombre de sus respectivos deudores, aunque realizadas .

en remate público, siendo verificados por la Administración del Establecimiento, sin forma alguna de juicio, no están com prendidas en la excepción del artículo 1184 del Código Civii .

respecto á las ventas hechas en «subasta pública», porque por estas se entienden sólo las que se hacen por orden y autoridad de la justicia, cuyos actos están revestidos de especial solemnidad y constituyen un instrumento público que bien puede reemplazar al de la escritura pública, requerida siempre, en regla general, en el sistema de nuestro Código para la transmisión de bienes inmuebles. Escrich palabra «subasta pública»; artículo citado; y fallos de la Cámara de Apelaciones de la, Capital, tomo 9 pág. 141 . 2" Que de consiguiente, mientras no se formalice la escritura pública correspondiente del remate verificado en favor del causante de la demandada, no pesa sobre ésta la obligación de hacer los servicios de la deuda hipotecaria que debe tomar á su cargo de (acuerdo con las bases del remate; ni aparece . .

razón alguna para dar á esas bases pfecto retroactivo y establecer que una vez firmada la escritura, la demandada deba abonar todos los servicios vencidos en el tiempo transcurrido .

desde tel remate hasta la escritura porque lejos de que la demandada haya sido constituída en mora en cuanto á la obligación de escriturar, resulta que más bien incurrió en ella el actor, al pretender anular el remate y obligar á aquella á seguir un pleito para que se le condene á hacer efectiva la escrituración.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-305

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