300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reclama, ni ninguna otra, sino las cuotas que se venzan y los intereses que se devenguen con posterioridad á4 la fecha en que se le otorgue la escritura para lo que está lista mi representada: 2.° que se rechaze, igualmente con costas, el tercer pedido, por ser contrario al fallo del juicio sobre escrituración, que ha. pasado en autoridad de cosa juzgada; 3.9 que en subsidio, ke declare prescriptos los intereses devengados antes de .
los cuatro años inmediatamente posteriores 4 la demanda y 4.9 que se le deja á salvo la fuzción correspondiente para cobrar .
al actor los 'daños y perjuicios que le ha causado por no haberle otorgado á su debido tiempo la escritura.
10. Que se ha abierto á prueba la causa y agregada la producida por ambas partes y prevío los alegatos; se llamaron los autos para sentencia, y para mejor ver se trajeron á la vista los expedientes de los dos juicios anteriores que se ha mencionado. .
Y considerando :
1.9 Que estando averiguado que el Banco resolvió dejar sin efecto, poco después de efectuada, la venta ordenada por él "de los referidos inmuebles, que con tal motivo el comprador le promovió juicio por escrituración, y que este juicio terminó .
por la mencionada sentencia de agosto de 1898, no, haciendo lugar á la demanda, y ordenaba la escrituración; de esto se sigue lógicamente que en el tiempo de demora trascurrido hasta la terminación de dicho juicio, motivado solo por la conducta ' del vendedor que declara injusta la sentencia, el comprador no podía estar obligado al pago del precio de venta 6 á hacer, en el caso, los servicios de los préstamos hipotecarios en que se subrogaba al deudor: 1.9 porqué según la disposición del artículo 1458 del código Civil, concordante con el 1235, la entrega del precio por el comprador deb: hacerse en el tiempo de la entrega de la cosa, y mientras no quiso entregarle, litigando por dejar sin efecto el contrato, mal podía v
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:300
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