802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción de su voluntad contraria al cumplimiento de' sus obligaciones, si queria hacer cesar esa prevención y demostar su voluntad en sentido inverso, debió hacer constar expresamente su intención de escriturar y entregar la cosa, como lo hizo .
después verificando la entrega y requiriendo la escrituración. , Más no sucedió así; y su no cumplimiento no aparece justificado porque si bien se excusa (aparte del expresado acuerdo que no ha probado) con la culpa que atribuye a! señor Sánchez por obrar con doble personalidad, supuesto que esta culpa ' existe, ella según se ha dicho no imposibilitaba el cumpl.miento f de las obligaciones del Banco de escriturar y entregar al no cumplirlas, sea por el temor de que se declar: la nulidad de laventa, sea por simple complacencia, sea porque exigía (posteriormente) más cuotas que las que podía exigir, sea por una mera omisión que resulta negligente después del requirimiento, siempre aparece responsable de su conducta y produciendo como consecuencia el no hacer imperar las obligaciones de la contra parte. 75 Que no varía esta conclusión, porque se diga que el .
remate efectuado por órden del Banco es una venta en subasta pública está excenta de la necesidad de escritura pública por la disposición del artículo 1218 del ¡código Civil: 1.2 porqué supuesto que así fuera y que el contrato estuviese perfeccionado sin el requisito de la escritura, ello no puede alterar la obligación del comprador relativa al tiempo del pago del precio, "fijado por la ley (artículo 1458 citado) en el tiempo en que se haga la entrega de la cosa, la cual, según queda dicho, más pudo hacerse mientras litigaba para no hacerlo, y no consta después de ese litigio, la fecha cierta en que se verificó 2.7 porqué la escrituración era indispensable en el caso por las razones que expone la parte demandada en sus escritos de contestación y alegación, fundadas en circunstancias especiales; y 3. porque no deben comprenderse entre los contratos celebrados en subasta pública á que se refiere el precitado artículo
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:302
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