DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 299 6.7 Que á fojas 261 y 262 del expediente del juicio antes referido sobre escrituración, consta que el apoderado de la s:ñora de Sánchez, se presentó el 9 de mayo de 1899 exponiendo, que estando consignado el saldo que ordenaba la sentencia del 26 de agosto de 1898, y cumplida así la obligación de su . parte; requería al Banco para que cumpla la suya de escriturar enel término que. el juez señale, y este proveyó: «como se pide .
. con término de cinco días.» 7.9 Que á foja 275 del mismo expediente corre otro escrito de la señora de Sánchez de fecha 19 de marzo de: 1904 que .
dice haber recibido del Banco el memorandum que adjunta, corriente 4 foja 273 de los mismos autos, que la pone en el caso de reldcionar los.hechos sucesivos, como lo hace, pidiéndose agregue á los autos. Dicho memorandum dice en resúmen: «Banco Hipotecario Nacional, agencia Santiago, marzo 15 de .
«1904, señora María L. N. de Sánchez, no habiendo tenido «contestación 4 mi memorandum de fecha 23 de noviembre de «1903, se le. comunica que si dentro de cinco días,. no se «procede á la escrituración, se deja sin efecto la operación, «Santiago Palacio, agente» (véase fojas.34, 42 y 43).
8.0 Que el apoderado de! Banco en la demanda de este juicio fojas 12 4 20) pide: 1.9 que se mande al comprador que consigne judicialmente en un término prudencial y perentorio, que el juzgado determinará el importe de los servicios corres pondientes 4 la amortización é intereses del precio de venta; 2.0 que verificada la consignación se mande recibir la escri tura correspondiente á la venta y préstamo; y 3.9 que en casc ° de no efectuarse en el término fijado, se declare sin efecto la compra venta; todo con costas y daños y perjuicios.
9.» Que el apoderado de la demanda en la contestación fojas.23 4 30). pide: 1. se rechace con costas, el primer pedido de la demanda, declarando .que su representada no está obligada á abonar las cuotas de amortización € intereses que.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:299
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