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Fallos: 109:307 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION " 307 FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires Junio 30 de 1908.

Vistos y considerando : .

Que esta Suprema Corte es competente para entender en el presente recurso por haberse puesto en ¿uestión, por parte del representante del Banco Hipotecario Nacional, la ley número 1804 que crea el referido Banco y los privilegios y deTechos que le acuerda y haberse resuelto en contra de esos derechos y privilegios (fojas 253, 281, 289, 291 vuelta).

Que entrando á juzgar en su fondo el recurso entablad: debe establecerse, que la referida ley 1804, al reglamentar la ventas que debe realizar el Establecimiento de las propiedades que le hayan sido hipotecadas, no ha derogado, en cuan to ála trasmisión de inmuebles, el ,derecho común, según el cual, como lo consigna la sentencia apelada, es necesaria la escritura pública, bajo pena de nulidad, para la efectividad de aquellas, pues de ninguna de sus disposiciones aparece el Propósito de tal derogación.

Que al contrario, la citada ley no solo no lo ha derogado, sino que en sus disposiciones positivas lo consigna expresamente al establecer, que en caso de venta de inmuebles, el Banco otor- .

gará escritura al comprador, por cuyo hecho quedará subrrogado en los derechos 'que le correspondan al deudor. artículo 46. N Que la necesidad de escritura se.desprende también del principio que rige en general sus contratos que es el de la forma soJemne de las escrituras públicas artículo 45; se desprende igualmente de lo establecido por los artículos 28 y 31 del decreto reglamentario de la ley y, por fín, del hecho notorio de que el Banco tiene 'sus escribanos encargados de redactar esos instrumentos, N

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-307

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