Que siendo obligación de arrendatario hacer practicarla men- .
sura 'de las tierras, 4 pedido del agrimensor se prorrogó el plazo para la presentación de la mensura hasta el 5 de agosto de 1900 manteniéndose el término del arrendamiento; pero, .que tal mensura no se practicó, pues cuatro días antes de venc:r .
el plazo de la prórroga, el agrimensor expuso que no había po- ' dido ubicar las tierras por no corresponder la figura del terreno á las instrucciones, que la oficina de Geodesia le había dado, pidiendo se le indicara el procedimiento que debía seguir para L ubicar las tierras.
Que habiendo el arrendatario solicitado suspensión del cobro de las cuotas anuales que debía pagar, y prórroga del término del contrato, hasta tanto se hiciera: efectiva la mensura y posesión, el Poder Ejecutivo, por decreto de febrero 5 de 1902, no .
hizo lugar á lo solicitado, declarando que respecto al lote de 10.000 hectáreas, no le correspondía tomar resolución alguna, por haber pasado al dominio de don Constantino Enchelma yor, con la "obligación de respetar el contrato que las afecta; y que respecto al-lotc de 7500 hectáreas, se acordaba el plazo de 6 meses para que, de acuerdo con lo informado por la dirección de Tierras y Colonias, se realizara la mensura.
Que por la negativa de este decreto, el arrendatario ha instau rado demanda judicial contra la Nación, pidiendo el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios la cual ha sido contestada por el procurador fiscal, alegando qué ella no procede por no haber por su parte, cumplido el contrato el actor, en razón de .
haber dejado de pagar algunas de las cuotas anuales de arrendamiento.
Que aunque es cierto que.el actor ha dejado de verificar los pagos á que se refiere el señor procurador fiscal, ello sc encontraría autorizado por la ley, según lo prescripto en el artículo 1522 del código Civil, puesto que es indudable que por efecto de error en los limites designados no pudo el
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:290
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