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Fallos: 109:286 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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286 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

pide sc condene al Gobierno Nacional al cumplimiento de los contratos expresados, daños y perjuicios y costas. — Que el señor procurador fiscal evacuando 4 foja 24 el traslado conferido, pide el rechazo de la acción, con costas, á mérito de los siguientes fundamentos.

Que el Gobierno Nacional no ha dejado por un momento de cumplir las abligaciones emergentes de los contratos acom pañados con la demanda; que quien dejó de cumplirlos fué el actor, siendo el decreto que se invoca un acto en que el Poder Ejecutivo ejerce un derecho propio y que no causa los perjuicios que se reclama. .

- Que Aldassoro celebró con el Gobierno Nacional los tontratos de foja 1 y foja 3, en las condiciones que claramente 3e consignan en ellos; que la mensura de la tierra corría por la cuenta del arrendatario, quien además, tenía la obligación de presentarle a! Poder Ejecutivo dentro del plazo que le fijas:

la oficina Nacional de Geodesia que no habiendo cumplido en tiempo con esa obligación, el arrendatario se presentó al Poder Ejecutivo pidiendo prórroga, y por decreto de febrero 17 de 1899 se le acordó, estableciendo en él que esa concesión no alteraba, la fecha de los vencimientos que para el pago de los arrendamientos respectivos había sido establecido en:los contratos ya existentes, y que por decreto de 5 de agosto del mismo año, se le concedió una nueva prórroga de un año en igual.

forma y con igual salvedad, sin observación ninguna de par- te del arrendatario; que parece. que la mensura no pudo llevarse á cabo por causas que no le competé examinar, y entonces Aldasoro se presentó al gobierno pidierido la suspensión del pago de los arrendamientos denegados, cosa á la cual se negó el Poder Ejecutivo, consecuentes con sus anteriores declaraciones, siendo en vista de esta negativa que ocurre judicial mente demandando al gobierno por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. N

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-286

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