- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1522 .- Si por un caso fortuito o de fuerza mayor, el locatario es obligado a no usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio, por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Pero si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continuarán como antes.
Nota:1522. Véase L. 2, tít. 17, lib. 3, F. R., y 21 tít. 8, Part. 5ª, LL. 13, 15, 33 y 34, tít. 2, lib. 19, Dig.; Cód. de Prusia, art. 383, tít. 21, Part. 1ª. MARCADE sobre el art. 1722, dice: "cuando en tiempo de guerra el locatario es obligado a dejar su habitación, o si en tiempo de peste no puede ocupar la cosa que tenga alquilada porque la policía sanitaria no lo permitiese, el locatario, según las circunstancias, podrá, o hacer rescindir el contrato, u obtener la disminución del precio, o la cesación momentánea de pago del alquiler. Pero otra cosa sería, si el acontecimiento no fuera verdaderamente un caso fortuito, como si llegase a fallar el agua que haga moler un molino, y este suceso se hubiese reproducido por intervalos más o menos dilatados, o si el caso fortuito no afectase a la cosa misma, como si en tiempo de guerra o de peste, el locatario cesase de ocupar la cosa por su voluntad, y sólo por precaución, y no por orden de la autoridad". Véase TROPLONG, núm. 227.
Ver articulos: [ Art. 1519 ] [ Art. 1520 ] [ Art. 1521 ] 1522 [ Art. 1523 ] [ Art. 1524 ] [ Art. 1525 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1522 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1522 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion