ARTICULO 1522 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1522 .- Si por un caso fortuito o de fuerza mayor, el locatario es obligado a no usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio, por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Pero si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continuarán como antes.


    Nota:1522. Véase L. 2, tí­t. 17, lib. 3, F. R., y 21 tí­t. 8, Part. 5ª, LL. 13, 15, 33 y 34, tí­t. 2, lib. 19, Dig.; Cód. de Prusia, art. 383, tí­t. 21, Part. 1ª. MARCADE sobre el art. 1722, dice: "cuando en tiempo de guerra el locatario es obligado a dejar su habitación, o si en tiempo de peste no puede ocupar la cosa que tenga alquilada porque la policí­a sanitaria no lo permitiese, el locatario, según las circunstancias, podrá, o hacer rescindir el contrato, u obtener la disminución del precio, o la cesación momentánea de pago del alquiler. Pero otra cosa serí­a, si el acontecimiento no fuera verdaderamente un caso fortuito, como si llegase a fallar el agua que haga moler un molino, y este suceso se hubiese reproducido por intervalos más o menos dilatados, o si el caso fortuito no afectase a la cosa misma, como si en tiempo de guerra o de peste, el locatario cesase de ocupar la cosa por su voluntad, y sólo por precaución, y no por orden de la autoridad". Véase TROPLONG, núm. 227.

    Ver articulos: [ Art. 1519 ] [ Art. 1520 ] [ Art. 1521 ] 1522 [ Art. 1523 ] [ Art. 1524 ] [ Art. 1525 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1522 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones del locador
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1522 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1519 ] [ Art. 1520 ] [ Art. 1521 ] 1522 [ Art. 1523 ] [ Art. 1524 ] [ Art. 1525 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...