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Fallos: 109:292 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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292 FALLOS LA CORTE SUPREMA .

de 10.000, compuesto de dos fracciones y aprobado con fecha 29 del mismo mes y año, foja 27; por cuanto cada una de . esas fracciones, por las circunstancias especiales del caso, están sometidas á diversas soluciones. .

Que respecto al primer lote, la cuestión á decidir es la de saber si el demandado Aldasoro, tiene 6 no derecho á pedir la entrega de los terrenos arrendados y la suspensión del pago de las cuotas en que se divide el precio de la locación; y la solución afirmativa es indudable, atentas las . + circunstancias como se han producido los hechos y la doctrina consagrada por el código Civil " su capítulo IV del título VI, libro II, según la cual, el locatario puede pedir la entrega de la cosa arrendada y obtener la suspensión del pago del precio 6 su diminución, y aun la rescisión del! contrato de locación, si el locador no colocara á aquel en condiciones de —.

usar y gozar de la cosa.

Que en corroboración de lo anteriormente sentado, debe tenerse en cuenta, que á estar á las constancias de los autos, como' del expediente administrativo, agregado como prueba no puede ponerse en duda que la dificultad para ubicar este lote y tomar posesión de él, por el demandante, proviene de que los datos que tiene la oficina nacional de Geodosia sobre .

tierras tan extensas y lejanas, no son bastante precisos y claros que le permitan dar instrucciones exentas de error para hacer una mensura en las mismas; y de que, por tal causa, los que suministró al agrimensor Inurrigaro, no permitieron realizar la operación de mensura del campo arrendado sin abarcar : .

propiedades ajenas, lo que vino á hacer necesaria la expedi ción de nuevas instrucciones para hacer otra mensura.

Que' tampoco puede decirse que el contrato que vincul: < La al Gobierno con el demandante, le impongan obligaciones inmediatas, susceptibles de modificar aquellos principios legales, pues, si bien estatuye el pago adelantado de la primera anuali

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-292

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