288 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que del estudio de estos autos y del agregado como prueba, ' ° resulta, que los precitados contratos de arrendamiento, por sus artículos 1 y 3 imponen al arrendatario Aldasoro la obligación de mensufár, á su costa, él terrenó en cuestión dentro del plazo que le fijase la oficina de Geodesia, así como la de satisfacer la cuota anual de arrendamiento por anualidades anticipadas. .
Que, habiendo aquel abonado la primera cuota el día del re mate, firmó letras por las restantes anualidades á la orden de la dirección de Tierras y Colonias y con vencimientos en los plazos que correspondan según el artículo 2 (constancias de foja 11 y foja 24 autos agregados).
Que esas letras, de plazo vencido, y no obstante el largo lapso de tiempo corrido, hasta el presente no han sido satisfechas, según resulta de lapropia demanda, de la solicitud del demandan- te corriente 4 foja 73 de los autos agregados, y del decreto de foja 80. negando la postergación del cobro de las mismas.
Que la mensura de las tierras arrendadas, tampoco ha sido presentada para su aprobación, no obstante las prórrogas obt. .
nidas del Poder Ejecutivo, á solicitud del interesado, prórrogas que por declaración expresa del gobierno—decreto de fecha 5 dea 'gosto de 1889, foja 58—debe entenderse que no prorroga de agosto de 1889, foja 58—debe entenderse que no prorroga firmadas. . .
Que de estos antecedentes resulta evidentemente comprobado que el demandante no ha cumplido hasta el presente con la obligación de pago de las letras firmadas por concepto de arrendamiento, ni con la presentación de la mensura, no obr tante estar vencido con exceso el término y prórrogas para su —presentación, bien que este hecho el interesado lo atribuye 4 culpa imputable á la Oficina Nacional de Geodesia por haber dado, bases y antecedentes diferentes € inexactos, extremo este injustificado. y contradicho por el circunstanciado informe de foja 66.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:288
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