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Fallos: 109:287 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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E - - : DE JUSTICIA DE-LA NACIÓN 287. . e Do Que de lo expuesto resulta que su mandante en momento 'al- . E o guno ha dejado de cumplir las obligaciones del contrato, y que: e E
E Do quien lo hizo fué el actor ¡al dejar de abonar los arrendamisr - E
7 tos vencidos, violando así la convencción cdfebrada; que pre- . —_ e. . tender que el acreedor sea compelido á que se le cobre menos + Fa de lo convenido y con prescindencia de los vencimientos esta- . A fo . . blecidos, es absurdo, así como es inadmisible cxigir al Poder 7 °
R Ejecutivo que cumpla sus obligaciones "del contrato de arren- o Y
1 dámiento celebrado, sin haber justificado que él'ha cumplido E L con la muy esencial del pago (artículo 1201 del código Civil). - o
N . Querecibida la causa á prueba, se ha ofrecido la que indica el E

E . certificado del señor secretario de foja 29, sobre cuyos méri- A
L tos las partes han presentado sus alegatos de foja 40 y foja 46. Pe e , Y considerando : - . e r . 13 > Que la cuestión sub judice debe ser resuelta á la faz de los A contratos de arrendamiento de tierra fiscal celebrados por don A Z Gumersindo Aldasoro con el Gobierno de la Nación, con nr L fecha 4 de agosto y 22 de septiembre de 1898, que instituyen 2 los contratos de foja 1 y foja 3 de autos y aprobados oficial- va mente á foja 17 y foja 27 del expediente ádministrativo agreM gado, toda vez que de ellos se hace derivar el ejercicio del de- - y e recho controvertido. - . A - Que las cuestiones que surgen de autos y que el tribunal está E :

3 llamado á resolver, pueden sintetizarse en las siguientes: a 12 ¿Ha cumplido el demandante con las obligaciones que le E 1 , imponen los precitados contratos de foja 1 y foja 37 - - a 20 Caso negativo ¿puede él exigir que su contra parte, el Go- . a a . bierno Nacional, cumpla con los que le corresponden con arre- a 1 glo á los mismos contratos? , "a y Las circunstancias que ilustran esta causa arrojan elementos e 1 de juicio bastante para resolver esa cuestión en sentido negativo E Y á las pretensiones del demandante. . - a

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-287

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