. DE JUSTICIA DE La NACIÓN 285 plazo; que el agrimensor propuesto, szñor Inarrigano, se "cons- tituyó á la oficina de Geodesia, encargada de dar las instruciones, límites, bases, etc., y en posesión de ellos se constituyó al terreno, viéndose imposibilitado de hacer la men- sura á causa de que los antecedentes suministrados por esa .
oficina no eran exáctos, puesto que no podía ubicar los lo tes arrendados sin invadir. terrenos de terceros, por lo que levantó un plano de los hechos existentes y se presentó en consulta el 1.9 .de agosto de 1900, ante la misma oficina, dando cuenta de lo sucedido y pidiendo la forma de ubicar la tierra concedida á Aldasoro, la que en vez de rectificar las bases dadas, ó por lo menos salvar el error en que in- .
currió, dictaminó en la forma negativa que expresa su in- .
forme de noviembre 7 de 1901. Que durante el período de esa tramitación el 1.9 de agosto de 1901, Aldasoro recibió: aviso oficial haciéndole saber haber vencido el término para el pago del arrendamiento del año tercero, siendo así' que el correspondiente á los dos pri meros años los tenía abonados sin haber podido tomar posc- sión de la tierra arrendada y sin que fuera atendido el pedido del agrimensor requiriendo nuevas bases é instrucciones motivos por los que se presentó al ministerio solicitando sc postergara el cobro de las letras sucriptas por concepto de arrendamientos hasta tanto no se hiciera la mensura y su .
escrituración, petición que informada por los asesores del gobierno, fué desestimada, .lesionándose así sus derechos, puesto que se les cobran arrendamientos por haber vencido el plazo para la presentación de la mensura, pero olvidándose que ella estaba pendiente de datos requeridos de la División de Tierras y Colonias, los que hasta la fecha no han sido suministrados.
Que fundado en los antecedentes expuestos y en el artículo 1197 del código Civil y en el decreto de 8 de febrero de 1891,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:285
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