DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 291 L
agrimensor del actor hacer las ubicaciones del terreno cuyo E arrendamiento había rematado. — .
Que no obstante no serle imputable, como se acaba de . E expresar, la falta de ocupación de la tierra, debe declararse —" L que ésta demanda carece de base legal, por que en el citado :
decreto de febrero 5 de 1902, con relación al lote de 7500 P hectáreas, se dió al actor nuevo plazo y nuevas bases para i hacer la mensura, sin que haya procedido á realizarla; y con ' E relación a! lote de 10.000 hectáreas, se expresa qu: habían , pasado á propiedad del señor Constantino Enchelmayer, con L la obligación de respetar el ontrato de arrendamiento, resul- E tando que no ha habido tampoco de parte del actor ninguna Teclamación para la efectividad de su derecho. | Por esto y los fundamentos concordantes de la sentencia de ; oja 52, se confirma pero sin costas, dadas las circunstancias .
especiales de este litigio. E Juan A. Garcia. — Angel D. ; Rojas. — Angel Terreira ¡ Cortés. _ :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . . -
A Buenos Aires, Junio 30 de 1908. Y considerando : - . ; Que dados los términos en que aparecen planteadas las E cuestiones á resolver, atentas las escrituras y pruebas agre gadas, es necesario para decidirlas, dividir su estudio en dos j capítulos distintos: el uno referente al primer lote de 7500 a hectáreas, cuyo arrendamiento fué aprobado con fecha 21 de - + setiembre de 1898, foja 13, expediente agregado; y el segundo | « de u , . i
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:291
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