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Fallos: 109:284 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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2.9 Si sc ha tranferido á un tercero el dominio de la cosa arrendada, á condición de respetar el arriendo, éste queda subsistente durante el tiempo convenido, y los derechos que el contrato haya conferido al locatario, deben ejercerse contra el dueño actual de la cosa.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: ..

- , SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL . - Buenos Aires, Agosto,24 de 1905. Vistos estos .autos.de cuyo estudio resulta: .

Que don Carlos de la Villa, por don Gumersindo Aldasoro, se presentó demandando al gobierno naciona! por cumplimiento de dos contratos de arrendamiento é indemnización de daños y perjuicios fundado: en que el 25 de julio de 1898, su mandante concurrió á un remate de arrendamiento de tierras que se verificaba en la oficina de. Tierras y Colonias, con la base de 150 pesos al año por legua .cuadrada, adjudicándosele dos lotes ofrecidos en el territorio del Neuquén, diez mil hactáreas por la suma de $ 270 y 7500 hec- ° táreas por. la de $ 220 moneda nacional, según todo consta de los boletos que presenta, abonando las primeras anua lidades y firmando "las letras correspondientes por el saldo del precio del arrendamiento. . .

Que cumpliendo con las obligaciones que la ley le impuso y después de largas gestiones, el actor encontró el agrimen- .

sor que debería practicar la mensura de las tierras arrendadas pero dado el corto tiempo que disponía para hacerla, se pidió y obtuvo del ministerio de agricultura, un nuevo

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-284

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