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Fallos: 109:282 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de que se trata, y el documento y su falsificación son el ins- trumento y el cuerpo del delito.

Habiéndose efectuado en Lincoln la competencia del señor juez del crímen de Mercedes; resulta indudable en el .

caso ocurrente por ser el juez del lugar del delito, como lo sostiene el bien fundado auto del señor juez de instrucción en lo' criminal de la capital doctor Jaime Llavallol, que corre á foja 3, del incidente sobre competencia, á cuyas conClusiones adhiero. . .

Por ello pido á V. E. se sirva resolver la presente contienda ' declarando la competencia del señor juez del crímen de Mer- cedes. - . Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - - - -
Buenos Aires, Junio 30 de 1908.

— Y vistos : La contienda de competencia negativa trabada entre el .

- juez de instrucción en 'lo criminal de la capital, doctor .

Llavallol y el juez del crimen de Mercedes, provincia de Buenos Aires, respecto al conocimiento de la causa seguida contra Juan Segola y Sugiana, con motivo de la denuncia formulada en el pueblo de Lincoln "de aquella provincia, por don José Díaz. .

Y considerando : .

Que no. obstante haberse manifestado por el reo que el - .

documento privado de foja 4, fué redactado, y firmado enesta capital, no es de aplicación al caso el artículo 39 del código de Procedimientos en lo Criminal, por tratarse de una sola infracción perpetrada en Lincoln, con relación á la que esa .

« .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-282

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