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Fallos: 109:281 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Nada importa "el lugar donde se extendió el documento privado porque como queda dicho, ese acto, por sí sólo, no constituye delito. Debe únicamente tenerse en cuenta el lu ° gar donde se usó, donde se intentó defraudar, porque allí está el hecho punible. .

Por estos fundamentos y de conformidad con el presente dictamen fiscal, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor juez del crímen de la ciudad de Mer cedes, provincia de Buenos Aires, á quien se remitirá con, el pagaré de fojas 8, testimonio en forma de esta resolu ción' y de la vista fiscal de foja 15 vuelta; póngase el detenido Juan Segola y Sugiana á disposición de dicho magis- .

trado. :

Líbrense los oficios necesarios y archívese. Hágase saber.

. Jaime Llavallol. —(Ante mí):

. Antonio Delgado.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL — Buenos Aires, Junio 19 de 1908. .

Suprema Corte: . Se trata en este asunto de una tentativa de estafa verificada por Segola y Sugiana melliante la entrega á José Díaz, en Lincoln, de un falso documento privado de crédito, que aparece redactado en esta capital y cuya fecha y lugar no puede le- galmentc -constatarse por su misma calidad de instrumento privado. .

No hay acumulación de delitos, aun separando el acto delituoso de la falsedad del documento en cuestión, de la tenta tiva de estafa perpetrada con, el mismo; precisamente la eutrega del documento falsificado es lo que constituye la tentativa

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-281

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