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Fallos: 109:280 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA N En consecuencia da por trabada la cuestión de competen cia negativa con el señor juez de instrucción de-la capital .

federal doctor Llavallol, 4 quien se pedirá se sirva elevar los antecedentes á la Suprema Corte de la Nación (artículo 43, inciso 3.7 del código de Procedimientos Penales), á cuyo tribunal se remitirán también las actuaciones corrientes de .

fojas 19 á 22 junto con este auto y testimonio de la vista de foja 12 vuelta y de la resolución recordada con todo lo cual, se formará el incidente respectivo. . Pedro J. Hemnández-—(Anto - mí): Enrique J. Risso. AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE LA CAPITAL . .

. - Buenos Aires, Febrero 12 de 1908.

Autos, y vistos : Y considerando : .

Que el hecho imputado al! acusado Juan-Segola y Sugiana constituye una tentativa de estafa, porque para que de la falsificación de un documento privado ' pueda resultar un delito, es indispensable su uso en perjuicio de tercero, sin lo cual faltaría el elemento constitutivo. No basta el hecho material de- hacer el documento, porque bien pudo el autor inu- - .

tilizarlo con posterioridad 6 no usarlo, en cuyo caso no exis- tiría el delito.

La falsificación del documento privado, en cl presente caso, .

ha sido el elemento indispensable á la constitución de laten- tativa de estafa, tan íntimamente unidos, que forman un mismo hecho "punible sujetos 4 una misma sanción; luego no es .

aplicable al caso sub judice la disposición del artículo 39 del código de Procedimientos en lo Criminal. - '

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-280

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