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Fallos: 109:156 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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156. FALLOS DE LA CORTA SUPREMA .

des de existencial ideal, no pueden sino por intermedio de sus mandatarios, ejercer personalmente los derechos inherentes 4 ' Ja persona ideal, en sus relaciones jurídicas como sujeto de derecho, conforme lo establece el código Civil, artículo 86 y lo .

enseñan tratadistas reputados, entre los que podría mencionar Savigni, tomo 92 n. v. ' Constan en autos los poderes que me han sido otorgados por la sociedad anónima denominada «Compañía de Tranvías An glo Argentina Limitada» sin ninguna limitación, de modo que, no llenaría mi deber si consintiera en la restricción que al ejerci cio de mi personería importa el auto del juzgado, de cuya nulidad é inconstitucionalidad me quejó. .

El señor juez de lo-Civil denegó la revocatoria solicitada concediendo los recursos interpuestos, y la Excelentísima Cámaral de Apelaciones en lo Civil, contra su propia jurisprudencia esta- blecida desde años atrás é invocada en el referido escrito de re-" 1 vocatoria, confirmó el auto del Inferior que hace ilusoria la inviolabilidad de la defensa en juicio, de la persona y de los derechos, garantizada por él artículo 18 de la constitución, no concediéndome el recurso de apelación interpuesto para ante V. E. fundado en que dicho recurso no es de los previstos por la ley de 14 de septiembre de 1863, negativa que justifica la actitud que asumo ante esta Corte Suprema, Por tanto:

A mérito de lo expuesto y fundamentos legales aducidos en el escrito de revocatoria transcripto, pido á V. E. se sirvaí decla rar mal denegado el recurso de apelación deducido contra el auto inconstitucional que anula tan preciosa garantía y conce- diéndomelo, resolver en definitiva su inconstitucionalidad como lo he articulado ante el Inferior. - .

Es justicia, Excelentísimo Señor.

»F. M. Viñas.— Carlos M.

Coll.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-156

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