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Fallos: 109:154 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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154 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA H AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES —" .

Buenos Airos, Octubre 19 de 1907. Y vistos: . _ No existiendo vicio ó defecto que origine el recurso de nulidad interpuesto, se declara improcedente dicho recurso: y por los fundamentos de foja 114 vuelta se confirma con costas, el ape- N Jado, de foja 100 vuelta (cuaderno de prueba de la parte de- mandada) fijándose en diez pesos los derechos procuratorios de Silva en -esta instancia. .

Devuélvase,n epónganse los sellos.

Basualdo. — Molina Arrotea. Gelly.— (Ante mí): Jorge de la Torre. - »

ESCRITO - -
Suprema Corte: . . Francisco N. Viñas, constituyendo domicilio legal en la calle Reconquista 144, estudio del letrado que me patrocina, ante V. E. por la vía de hecho, respetuosamente expongo, que:

Ante el juzgado en lo civil á cargo del doctor Giménez Zapiola, secretaría del doctor Ruiz Guiñazú, tramitan los autos seguir dos por los señores Narciso Agiero y compañía, contra la compañía Anglo Argentina limitada, de la que soy su representánte legal, en cuyo juicio se ha dictado un auto que afecta fundamen:

talmente los derechos de la defensa, habiéndose impugnado ante - : . . - ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-154

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