DE JUSTICIA DM LA NACIÓN 155 € el mismo señor juez como inconstitucional y nulo el auto de la referencia según se observa en el escrito de revocatoria que transcribo 4 continuación como mejor recaudo del recurso direc to que traigo 4 la decisión de este alto tribunal.
N Señor juez de lo civil:
«Francisco N. Viñas, por la compañía de tranvías Anglo Argentino Limitada, en autos seguidos con los señores Narciso Agiiero y compañía, sobre cobro indebido de afirmado, ante U. S. como mejor proceda expongo, que:
No obstante el respeto que.me inspira la ilustrada opinión de N S. 5. tengo el ineludible deber de solicitar del juzgado me con ceda los recursos de revocatoria y apelación en subsidio que N - desde luego interpongo contra el auto dictado en la audiencia de 1 ayer, por el cual se ha negado á mi representado el derecho de repreguntar á los testigos sin la intervención del letrado funda- .
Y do en una jurisprudencia de la Excelentísima Cámara que pro— hibe á los apoderados en general, dirigir preguntas cuando no sonyar compañados de su letrado.
L Sin discutir la jurisprudencia sentada por el alto tribunal, en cuanto se refiere á las facultades de los procuradores en la defensa judicial, debo recordar que el caso de autos es de excepción 4 la regla establecida por los fallos de la Excelentísima Cámara, toda vez que el mismo tribunal tiene reiteradamente resuelto, haciendo la distinción del caso, que: el mandatario de persona jurídica, puede repreguntar á los testigos sin necesidad de letrados—fallo de agosto 28, tomo 126 pág. 429 —cuya ju risprudencia no ha sido menoscabada ni desconocida por la que sirve de fundamento al auto de que me quejo. El punto en debate, bajo su aparente sencillez es de verdadera importancia, .
puesto que, 'de imperar la resolución del juzgado, el derecho de defensa quedaría restringido, caracterizándose como inconstitucional el auto recurrido, si se tiene en cuenta que las entida
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:155
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