, DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 153 Que tratándose de una persona jurídica, no pueden ser consideradas como partes á estos cfectos sino las personas de existencia visible que de acuerdo con sus estatutos tuvieran la N representación legal de las mismas: Para realizar la idea de Ja persona jurídica, dice el codificador en su nota al artículo 35 del código civil, era necesario crear una representación que remediase de una manera artificial su incapacidad de obrar.
La representación de la persona jurídica, establecida en sus bases constitutivas, es pues cl organo indispensable de acción 6' más bien dicho la forma concreta y visible segun la cual legalmente ejercita sus derechos toda persona de existencia ideal.
Que en el caso sub judice no resulta ni del certificado de fojas, ni del testimonio aicompañado, que cl señor Viñas ejerza la representación legal de la compañía Anglo Argentina de tranvías en las condiciones á que se refiere el anterior considerando. Es el gerente de la compañía, 6 sea su representante 4 legal en toda la amplitud que los estatutos determinan, el que confiere poder al señor Viñas para ejercitar los actos que en el mismo se especifican. Los derechos del señor Viñas, en orden al procedimiento de los juicios, no pueden ser otros ni más extensos que los que en general corresponden á un simple mandatario de cualquier persona de existencia visible.
Por estos fundamentos, no ha lugar á la revocatoria súlcitada y se conceden en relación los recurse; interpuestos, debiendo pasarse los autos 4 la Excelerísima Cámara en la forma de estilo—Rep.—la foja— , Y. Giménez Zapiola.—(Ante mí): Jmrique Ruiz Gui . ñazú.
j
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-153
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos