114 vuelta sin haber trabado discusión sobre ella, pues en el , escrita de foja 105 se dice que de imperar la resolución del juz- - , gado el derecho de defensa quedaría restringido, caracterizando como inconstitucional el auto recurrido, pero no se opone en ; forma la violación á la Constitución; ahora bien, según ¡o na 7 establecido la jurisprudencia de V. E. ( tomo 80 pág. 258 ), es' .
necesario que en el pleito se haya puesto en cuestión el dere- , cho que se pretende amparado por la constitución y descono- - , cido por el inferior. — .
Por lo expuesto, pienso que V. E. y así lo pido, debe declarar " bien denegado el recurso de apelación interpuesto 4 foja 121 «de los autos agregados . Julio Botet.
FALLO DE LA. CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 26 de 1908. . 1 Autos y vistos: ] Para resolver el recurso de hecho interpuesto por el procurador don Francisco N. Viñas, en la causa seguida por los, »eñores Narciso Agiiero y Compañía, con la Compañía del .
» Tranway Anglo Argentino, ante los tribunales de esta capital.
Y considerando: —Que como se tiene declarado en repetidos fallos, esta Supre- ' . ma Corte solo conoce en apelación extraordinaria de las sentencias definitivas pronunciadas por las cámaras de apelaciones en los casos determinados expresamente por la ley número 4055 y 14 de septiembre de 1863. Que según resulta de los antecedentes relacionados por el recurrente y de los que acreditan las circunstancias de los
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:158
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