R . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN —. 151. gación, por parte del expresado tribunal, 4 una apelación interpuesta contra resolución del mismo.
_ La circunstancia de que el penado Agiiero se haya presenN tado, solicitando nuevo cómputo de su pena, ante el juez de primera instancia que le impuso la condena de presidio sustituida: .
por' V. E. en penitenciaría en adelante, pudo dar lugar 6 no .Á los recursos de apelación hasta llegar 4 V. E. segun la resolución que pronunciase aquél, y, hasta pudo autorizar, quizá, un recurso' directo: pero, como ni una ni otra situación legal se ha producido en el presente, pienso que no ha llegado el caso .
de motivarse la jurisdicción de V. E. para conocer en él; en consecuencia corresponde y pido 4 V. E. se sirva resolver la , presentación del penado Agiiero, "declarando que ella no com- ° pete á la jurisdicción de V. E. Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, Mayo 23 de.1908.
Ocurra al juez letrado del territorio 4 quien compete el cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo ordenado por .
la Cámara Federal de Apelación, según resulta de su informe.
- y A. Brrmnjo. —Nicanor G.
. DEL SOLAR. — C. Moyano , . Gabrrúa. ° N .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:151
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