expresa que «a provincia .de Buenos Aires, no demanda al doctor Ferrari como simple tenedor de la cosa, sinó como poseedor de la misma» (foja 14 vuelta.) - . Que el carácter de poseedor á nombre de otro, que pre tende investir el demandado y descónoce explicítamente el ° demandante, puede ser alegado por aquél al, contestar la demanda como excepción que afecta al fondo de la acción, quedando subordinada: la resolución correspondiente, al resul"tado de la prueba que al efecto produjeren las partes (artículo . 2783, código Civil). - Por ello, no ha lugar úá la excepción dilatoria opuesta y . conteste el demandado directamente el traslado conferido.
Notifíquese con el original y repóngase el papel. , A. BERMEJO.—OcCTAvIO BuNa GE.— NICANOR G- DEL So .. LAR—C.Moyano Gacrrúa. —.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:161
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