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Fallos: 109:159 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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La DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 159 autos remitidos por vía de informe por la Exma. Cámara de.

Jo Civil, en la resolución á que se refiere la apelación dedu- cida no se ha tratado ni resuelto cuestión alguna de las .

"omprendidas en el artículo 14 de la ley número 48, citada ul vara que pudiera ser procedente el recurso traído directamente. - ante esta Suprema Corte, pues el auto referido tan solo e ha tenido en vista disposiciones del código de Procedimientos que reglamentan las facultades de los procuradores que inter- ° vienen en representación de personas jurídicas. La y Por ellc y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegada la apela- ción deducida. , - Notifíquese con el original y repuestos los' sellos, archívese.

devolviéndose 4 la Exmja. Cámara de Apelaciones en lo Civil , con testimonio de esta resolución el expediente remitido por ' "vía de informe. , A. BErmeJo.—Octavio Bunar. , NICANOR G. DEL SoLar.— | " , . C. Moyano Gacrrúa.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-159

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