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Fallos: 109:149 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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E. . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 149 ..

La Plata, Agosto 24 de 1904.

Vistos y considerando: .

— , Que la sentencia condenatoria de última instancia impuso al reo el mínimum; de la pena establecida en el artículo ciento ochenta y ocho del antiguo código penal, para 'el autor del robo; pero como el reo fué condenado á - doce años de presidio por la circunstancia de reiteración del mismo delito, porque la, pena de un delito se agregó á la del otro, según la regla del artículo 85, es improcedente el recurso de revisión establecido por los artículos cuarenta y ocho del código Penal y quinientos cincuenta y uno del código de Procedimientos. , - .

Por estas consideraciones y dictámen del señor procurador .

fiscal, no ha lugar á la revisación solicitada. , Devuélvase y hágase saber. .

— Penro T. SÁNCHEZ. —Joa . QUIN CARRILLO.— Dante Goyria.

Dicha resolución se le hizo conocer al procesado por oficie dirigido al señor director de la penitenciaría nacional, á donde se encontraba el condenado cumpliendo su pena. Apelado y concedido el recurso para ante esa Excelentísima Corte, V. E. en fecha 11 de abril de 1905, revocó dicha senten cia, declarando que Juan José Agiero completaría su condena en penitenciaría en vez de presidio, no haciendo lugar á la' reducciór. de pena, por haber reiteración del delito contra varias personas. .

En julio 21 de 1905, se: vuelve á presentar el recurrente pi"diendo cómputo de la pena que le fué impuesta, á lo que proveyó esta Cámara en 24 de julio, que estando terminado el re

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-149

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