Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 109:147 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

medios comunes de comprobar los delitos, siempre que se reunan en el caso todos los requisitos que, él indica.

Que en la comprobación del delito perpetrado por Gerardo Guillermo Machiels se reunen todas aquellas condiciones, y la certeza judicial adquiere toda su fuerza, si se tiene en cuenta que algunos de estos indicios, por sí solos, bastan para .producida; porque dada'su existencia, sería improbable en el curso ordinario de las cosas, que otro fuera el autor del delito.

Que en este caso se encuentra la circunstancia de que, habiéndose'cometido el delito en 'pleno día, ninguno que no fuera cl procesado se habría atrevido 4 hacerlo, por el peligro inminente de ser visto por el padre ó el hijo que estaban en la pieza; y porque es igualmente improbable que otro que no fuera el procesado, hubiese podido penetrar, herir al interfecto en forma que debió producir ruido, colocar nuevamente el mos- ° quitero en la cama de éste y salir sin ser sentido; por con- siguiente estas presunciones unidas á las demás que surgen:

de autos, no admiten otra conclusión que la de ser el procesa- ' do el autor del delito.

Por estas consideraciones, lo expuesto y predicho por "el señor procurador general y los fundamentos de la sentencia de fojas ciento veinte y tres, se la confirma con costas. Hágase saber con el original y devuélvanse.

L A. BERvEJO.—OCTAVIO Bun- GE.— NICANOR G. DEL So- —, -LAR.—C. Moyano Gacr TÚA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 109:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos