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Fallos: 109:113 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 113 si ha de solicitar de la autoridad competente, el auxilio de la fuerza pública para que ella pueda ejercitarse sin entorpecimiento; que pueda darse al citado Banco la posesión del inmueble hipotecado y vendido por falta de cumplimiento del deudor. «sin citación» de este. tomo 59 pág. 79 ; 66, páginas 373 y 379, y 78, página 192. - Y la autoridad competente según esos fallos es el juez de sección respectivo. Léalas V.S. y se convencerá de que no ha habido" en ninguno de esos casos controversía de lo cual resulta que la Corte ha consagrado como legal la cooperación del poder judicial 4 la realización de los fines de los otros poderes; que se excluye en esos casos como improcedente la litis. Lea también, V. E. los artículos de la ley número 1804 y verá también como en ninguno de ellos se establece explí citamente que para tomar la posesión el Banco Hipotecario Nacional ha de acudir ála justicia. .

En igual situación de derecho, se encuentra en este caso el gobierno de la Nación. Dice la ley que los lotes volverán al dominio nacional pero no dice de que medios se valdrá el P. E. para que así ocurra y por igualdad de razones, para que la ley se cumpla, es claro que por cláusula recordada lleva envuelta la facultad de solicitar y obtener del poder judicial la fuerza pública y mucho más porque siendo la Cenetitución y las leyes que en su concurrencia se dicten, Ja ley suprema de la Nación artículo 21 de la Constitución es natural que el P. judicial haga respetar los derechos y ac tos, incontrovertibles, € inobjetables del P. E., en ejercicio de la soberania Nacional y aplicando aquellas. , VII Por las consideraciones expuestas, sírvase, V. S. proveer de conformidad á lo peticionado.

Será justicia. _— . 7 Salvador L. Sartorio.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-113

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