DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117 "FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, Mayo 16'de 1908.
— Vistos y considerando: .
. Que la petición dirigida por el procurador fiscal al señor juez de sección de Concepción del Uruguay, á fin de que y ese sirva oficiar el señor juez de paz del Yeruá, para que valiéndose de la fuerza pública, si llegase 4 ser necesaria, de- saloje á los ocupantes del lote mencionado y lo ponga en posesión del mismo, al prenombrado señor Missaglia 6 á su representante» (foja 104 vuelta), sin dar audiencia. á los in- dicados ocupantes eh forma alguna, ni formalizar por lo mis- .
- mo controversía judicial relativamente á la legalidad de la ocupación que como hecho se reconoce expresamente, no importa la iniciación de una causa, asunto ó caso contencioso, .
en el sentido del artículo 100 de la Constitución y artículo 2.0 de la ley número 27 de 16 de octubre de 1862, que pueda motivar una decisión judicial. — De conformidad con lo pedido por el señor procurador general y la jurisprudencia constante de, esta Corte, se de clara improcedente el recurso interpuesto; (fallos, tomo 46 pág. 311 ; tomo 90 pág. 155 y otros).
Notifíquese con el original y devuélvase.
A. BERMEJO. — NICANOR Go - , DEL Sonar. —C. Moyano - . - Gacrrúa.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:117
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