DE JUSTICIA DE-LA NACIÓN 115 corriente á foja 109 vuelta, en cuanto no hace lugar á lo so- licitado por el dicho señor fiscal de sección. .
Hágasc saber y devuélvase de oficio inmediatamente. .
Fortunato Calderón.-—B. Flo res Vera.—dJosé Marcó.
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL . -
Suprema Corte:
Del estudio de este expediente y limitándome á considerar la procedencia 6 improcedencia del recurso de apelación con T cedido para ante V. E. á foja 118, contra la resolución defi nitiva de la Exma. Cámara Federal de Apelación del Paraná , de foja 114; resulta desde luego, que el procurador fiscal na- cional de Entre Rios, no ha promovido contienda judicial, mediante juicio ordinario 6 sumario. .
En efecto, dicho funcionario en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto del P. E. de junio 12 de 1907, que corre en el expediente agregado, se ha limitado, invocando el artículo 93 de la ley de colonización de octubre 19.de 1876, .
. Asolicitar del juzgado federal de aquella sección, medidas de desalojo de los ocupantes del lote 46 de la sección 1.2 de la colonia Yeruá, situada dentro del territorio de dicha provincia y solicitando á la vez, el uso de la fuerza pública para hacer efectiva en caso necesaria, tal desalojo y poner en pocesión del referido lote 4 don Carlos M. Missaglia. De manera pues, que si bien es cierto que, en el caso sub judice,l . procurador fiscal ha fundado su pedimento en el citado pre cepto de la ley nacional de colonización de 1876, contra cuya eficacia, el referido tribunal superior, ha pronunciado la resolución de foja 114, confirmatoria, en un todo, de la foja
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:115
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